El entretenimiento que se describe en este documento (en adelante el “Entretenimiento”) es organizado por Mobile Streams de Argentina S.R.L. (en adelante el “Organizador”) con domicilio en Talcahuano 833 9°D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de entretener y premiar a aquellos clientes de Telecom Personal S.A. (en adelante “Personal” y/o el “Operador” indistintamente) que deseen participar mediante las mecánicas que se indican más adelante (en adelante los “Participantes”). Todas aquellas cuestiones referida al Entretenimiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento (en adelante el “Reglamento”).
1. El Entretenimiento
1.1. El Entretenimiento consiste en un juego en el cual los Participantes suman puntos mediante el envío de mensajes de texto (“SMS”) al número 23723.
1.2. A fin de dar comienzo a la interacción SMS que les permitirá sumar puntos, los usuarios de Personal que así lo deseen deberán:
1.2.1. Enviar un SMS sin cargo con la palabra CLUBJU4 al Número Corto 2323, así como aquellas palabras que eventualmente se incorporen y sean consideradas válidas a los efectos de la participación en el Entretenimiento.
1.2.2. Aceptar el mensaje Sat Push (en adelante “Sat Push”) enviado invitando al usuario a participar, entendiéndose por Sat Push un canal de comunicación interactivo y masivo que permite promocionar el Entretenimiento mediante la interacción de SMS que no quedan almacenados en la memoria del celular.
En ambos casos, el cumplimiento de la operatoria señalada en los puntos 1.2.1 y 1.2.2 implicará el alta en el servicio de suscripción del Entretenimiento, de renovación automática, el cual tendrá un costo de $14,50 (catorce pesos con 50 centavos) finales por semana. El Participante conoce y acepta que quedará suscripto al servicio del Entretenimiento con renovación automática. El envío de la solicitud de activación del servicio del Entretenimiento es sin cargo.
1.3. Como respuesta al inicio de la interacción, los Participantes recibirán 500 (quinientos) puntos y una pregunta sobre Tenis que contendrá tres opciones de respuesta, de la cual solo una es la correcta. En caso de ser respondida correctamente por el Participante obtendrá 160 (ciento sesenta) puntos que le permitirán participar por el premio que se pondrá en juego como se indica más adelante. El participante que se mantenga suscripto obtendrá 500 (quinientos) puntos semanalmente.
Se deja expresa constancia que en caso de efectuarse cobros parciales en la suscripción, el puntaje a ser obtenido por los Participantes se mantendrá proporcional al porcentaje del cobro efectuado.
1.4. El SMS enviado por los Participantes como respuesta a la pregunta tendrán un costo de 3,76 (tres pesos con setenta y seis centavos) finales por SMS.
1.5. Los Participantes que durante la Vigencia del Entretenimiento tal como se la define más adelante, hayan solicitado su alta en el servicio del Entretenimiento y/o hayan enviado al menos un SMS al Número Corto, de acuerdo a la mecánica indicada en el presente Reglamento, serán considerados finalistas y participarán en la determinación del ganador. En el momento en que un Participante que haya participado en períodos anteriores, participe nuevamente en el Entretenimiento, automáticamente se le reactivarán todos los puntos que hubiera acumulado en dichos períodos anteriores.
1.6. BAJA: Los Participantes que decidan darse de baja, de manera gratuita, en la participación del Entretenimiento y la Suscripción podrán hacerlo enviando un SMS sin cargo al Número Corto 2323 con la palabra BAJA para cancelar su participación.
1.7. La determinación del ganador indicada en el punto 7.3 se realizarán en presencia de un escribano público. Se excluyen del Entretenimiento la utilización de cualquier sistema aleatorio y/o de selección al azar, dejándose expresa constancia que no existe azar en ninguna etapa del Entretenimiento, la determinación del ganador ni asignación del premio.
2. Vigencia y Alcance Geográfico.
2.1. El Entretenimiento tendrá la siguiente vigencia (la “Vigencia”): comenzará el 13 de mayo de 2016 a las 00:00 horas, y finalizará el 28 de junio de 2016 a las 23.59 horas.
2.2. El alcance geográfico del Entretenimiento es todo el territorio de la República Argentina excepto las provincias de Salta, Mendoza, Córdoba y Neuquén.
3. Participantes.
3.1. Podrá participar del Entretenimiento toda persona humana capaz, titular de la línea de telefonía móvil, mayor de 18 años de edad, que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) ser residente en el ámbito territorial de la República Argentina con excepción de las Provincias de Salta, Mendoza, Córdoba y Neuquén;
b) ser cliente del Operador, cuya solicitud no debe encontrarse en estado rechazado, anulado o retenido por alguna irregularidad y cuente con líneas de telefonía móvil activas contratadas bajo la modalidad Personal con Factura y/o Personal con Abono Fijo y/o Personal con Tarjeta. Se deja constancia que a los efectos de participar en este Entretenimiento, los Participantes no deberán contar con saldo negativo -se entiende por saldo negativo el supuesto en el cual un cliente realiza consumos (Voz, SMS, GPRS, etc.) sin tener saldo disponible en la plataforma del Operador para cubrir dichos consumos (en adelante “Saldo Negativo”);
c) participen según el mecanismo sin obligación de compra previsto en el presente Reglamento;
d) en los casos de los Participantes con plan Personal con Factura o Personal con Abono Fijo, no registrar deudas con el Operador, ni encontrarse en mora en el pago de las facturas correspondientes a los servicios de telefonía móvil del Operador, considerándose que un Participante se encuentra en mora en dicha circunstancia, cuando se verifica la existencia de alguna factura vencida o impaga de los referidos servicios. El concepto de mora que se establece en este punto solo resultará aplicable a los fines del desarrollo del presente Entretenimiento, sin que pueda ser trasladado, a ningún efecto, a relaciones contractuales entre los Participantes y el Organizador y el Operador. Tampoco podrá el Participante tener interrumpido el servicio de telefonía móvil o haber sido éste dado de baja ni encontrarse en alguna situación de irregularidad frente al Operador;
e) finalmente, comenzarán a participar del Entretenimiento aquellos Participantes que hayan enviado y abonado un mensaje de texto al Número Corto 23723 (Valor $3,76 (tres pesos con setenta y seis centavos) finales por SMS) y se hayan adherido a la suscripción Semanal enviando un SMS sin cargo con la palabra CLUBJU4 al 2323 o aceptando sin cargo un Sat Push (en adelante “Sat Push”), entendiéndose por Sat Push un canal de comunicación interactivo y masivo que permite promocionar el Entretenimiento mediante la interacción de SMS que no quedan almacenados en la memoria del celular.
3.1.1. El Operador podrá bloquear las líneas para realizar las gestiones que se consideren necesarias, a fin de evitar los robos de líneas y bajas fraudulentas.
4. Aceptación del Reglamento
4.1. El envío de al menos un SMS al Número Corto supondrá la aceptación de pleno derecho por parte de los Participantes de todas y cada una de las disposiciones descriptas en este Reglamento, así como las decisiones que adopte el Organizador de conformidad con la legislación vigente sobre cuestiones previstas o no en el mismo, como condición de su participación en el Entretenimiento. Se deja expresa constancia que por su naturaleza e inexistencia de mecanismos aleatorios y/o asignación del ganador al azar, el presente Entretenimiento no se encuentra alcanzado por la normativa de Lotería Nacional S.E.
4.2. El Organizador se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento, por caso fortuito o fuerza mayor, sin alterar la esencia del Entretenimiento ni afectar derechos adquiridos por los Participantes. En cualquier caso de modificación, tal cambio en el presente Reglamento no afectará la elegibilidad de los Participantes que hayan cumplido con las condiciones originales antes de haber sido modificadas. En todos los casos las modificaciones se ajustarán a la legislación vigente y serán difundidas utilizando el mismo mecanismo utilizado para difundir el Reglamento originario.
5. Operatoria
5.1. Los Participantes participarán del Entretenimiento de acuerdo con las instrucciones mencionadas en este Reglamento y aquellas que oportunamente se indiquen y/o que reciban por SMS.
5.2. Los Participantes acumulan puntos para su participación en el Entretenimiento con cada SMS efectivamente enviado al Número Corto 23723, incrementando su puntaje a razón de 160 (ciento sesenta) puntos por respuesta correcta y 100 (cien) puntos por respuesta incorrecta.
5.3. Los Participantes aceptan y reconocen que el Organizador podrá enviar sin cargo información relativa al Entretenimiento a través de SMS a los Participantes que hayan enviado al menos un SMS con la palabra CLUBJU4 al Número Corto 2323 y/o 23723 durante la Vigencia del Entretenimiento.
5.4. En todos los casos, las preguntas y sus opciones de respuesta serán formuladas de acuerdo a fuentes fidedignas. Se deja expresa constancia que todos los SMS que sean recibidos por los Participantes como consecuencia de las respuestas de sus preguntas serán sin costo alguno para los mismos.
5.5. Los participantes podrán consultar sus puntos enviando un SMS al número corto 23723 con la palabra “Puntos”. El costo del SMS es $ 3,76 (tres pesos con setenta y seis centavos) finales. Cada vez que el participante consulte sus puntos obtendrá 100 puntos extras. El participante recibe por este medio del sistema los puntos acumulados como información al instante. Esta información podría modificarse en hasta un máximo de 3 días (72 Hs) si el Participante tiene puntos pendientes de acreditación por cobros pendientes de su suscripción. Los puntos pendientes en caso de acreditarse serán tomados al momento de la determinación del premio correspondiente es decir que serán retroactivos al momento del recuento de los puntos para la determinación del ganador. En el caso en que por problemas de la plataforma de cobro o por falta de saldo disponible del participante el momento de los cobros pendientes de su suscripción superara los 3 días ( 72 hs) estos puntos correspondientes se acreditaran al momento en que se efectivizan estos cobros, deslindando al Organizador y/o al Operador de toda responsabilidad.
6. Premio del Entretenimiento
6.1. Durante la Vigencia del Entretenimiento se pondrá en juego el siguientes premio (en adelante el “Premio”):
Un viaje para el ganador más un acompañante para presenciar la final masculina de tenis del Abierto Británico de Tenis en Londres, consistente en pasajes aéreos para dos personas, ida y vuelta Buenos Aires – Londres (destino final), Londres – Buenos Aires (destino final) en economy class de compañía aérea a designar, más 2 noches de alojamiento en habitación base doble en hotel de categoría turista o similar a designar por el Organizador al igual que las fechas de arribo y salida, y 2 (dos) entradas para asistir al partido final que se disputará en Inglaterra a realizarse el 10/07/2016 (la determinación del tipo de entrada será potestad exclusiva del Organizador). El premio es personal e intransferible y no se puede cambiar.
6.2. Se reitera que este Entretenimiento, no se encuentra alcanzado por la normativa dictada por Lotería Nacional SE, sin perjuicio de lo cual se lleva de plena conformidad con las normas de Lealtad Comercial y normas concordantes y conexas aplicables a este tipo de entretenimiento.
7. Determinación del ganador
7.1. De conformidad con lo establecido en este Reglamento, la determinación del Participante ganador del Premio antes indicado será realizado mediante la ejecución de un sistema informático provisto de un algoritmo que indicará aquel Participante con mayor cantidad de puntos. La determinación del ganador se realizará en presencia de un escribano público quien labrará un acta de dicho proceso.
7.2. El Organizador se reserva el derecho de modificar a su exclusivo criterio las fechas de determinación del ganador, previa comunicación por los mismos medios que se utilizan para difundir este Reglamento, siempre de conformidad con la normativa aplicable en la materia, sin que ello le genere responsabilidad alguna.
7.3. La determinación del ganador del Entretenimiento, que es potencial acreedor al premio correspondientes de acuerdo a los puntos anteriores, se efectuará ante Escribano Público en el domicilio del Organizador sito en Talcahuano 833 9°D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día hábil posterior al cierre de la Promoción, correspondiendo al día 29/06/2016, en cualquier horario comprendido entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
8. Notificación al ganador y entrega del Premio
8.1. Verificados los extremos referidos a las condiciones de participación y asignación especificadas en el presente Reglamento, el Organizador o quien éste determine, procederá a notificar al potencial adjudicatario titular por medio de un llamado telefónico al teléfono celular desde el cual se originara su participación en el Entretenimiento. Se informa a los Participantes que bajo ningún concepto el potencial ganador será contactado por SMS ni por cualquier medio distinto del llamado telefónico indicado.
8.2. Conforme lo mencionado precedentemente, se procederá a establecer una comunicación con el potencial ganador titular llamando al número telefónico correspondiente al teléfono celular desde el que originó su participación en el Entretenimiento, y se procederá a comunicarle que ha resultado potencial ganador del Entretenimiento del Premio que correspondiera, se le solicitará un domicilio al cual se le cursará la notificación indicada de tal situación y se le informará la documentación que deberá aportar a los efectos de acreditar su identidad: Documento Nacional de Identidad.
8.3. En caso que la comunicación no pueda ser establecida, por cualquier razón que ello fuera incluyendo, sin limitación, que la línea se encuentre ocupada o que no se responda al llamado, el Organizador procederá a realizar un nuevo intento de comunicación. Si al segundo intento la comunicación no pudiera ser establecida, el participante quedará eliminado, sin derecho a reclamo alguno. En este caso se procederá a llamar telefónicamente al participante que resultó potencial ganador suplente, reiterándose el procedimiento estipulado en el presente Reglamento. Este procedimiento se llevará a cabo hasta tanto se obtenga un potencial ganador en condiciones de recibir el Premio de un listado de 10 (diez) participantes que hayan acumulado la mayor cantidad de puntos en el periodo establecido como vigencia de la Promoción. En caso que no se obtenga ningún potencial ganador el premio se considerará no asignado y quedará en poder del organizador.
8.4. Las llamadas telefónicas a que se refieren los puntos anteriores del presente Reglamento podrán ser realizadas cualquier día de la semana durante los 7 (siete) días posteriores a la fecha de determinación del premio, en cualquier horario comprendido entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
8.5. En todos los casos para resultar designado ganador en forma definitiva, el potencial ganador deberá, una vez aportada la documentación requerida, acreditar que no adeuda pagos correspondientes a los servicios de Personal, es decir no contar con saldo negativo (se entiende por saldo negativo el supuesto en el cual un cliente realiza consumos sin tener saldo disponible en las plataformas del Operador para cubrir dichos consumos) o no encontrarse en mora en el pago de las facturas correspondientes al servicio de telefonía móvil o la existencia de alguna factura vencida o impaga. Y responder en forma correcta una pregunta de interés general.
8.6. Para acceder al Premio previsto en el Entretenimiento, el potencial ganador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentarse en el lugar, fecha y hora dispuesta por el Organizador;
b) Exhibir el original de su documento único de identidad (DNI, L.E o LC) y entregar una fotocopia del mismo;
c) En caso de tratarse de una línea Personal con Tarjeta, deberá presentarse con el equipo celular desde el cual se participó;
d) No encontrarse en mora con el Operador;
e) Haber aceptado el Sat Push de participación en el Entretenimiento, habiendo abonado al menos una semana de la suscripción autorrenovable según los sistemas de medición de tasación y facturación al cliente, propiedad del Operador bajo la modalidad Personal con Factura; Abono Fijo ó Personal Tarjeta, y haberse descontado del saldo del Participante el gasto correspondiente por haber participado al Entretenimiento habiéndose hecho efectivo el cobro del mismo
ó
Haber enviado y abonado un mensaje de texto mediante los sistemas de medición de tasación de tráfico SMS y facturación al cliente, propiedad del Operador bajo la modalidad Personal con Factura y se haya registrado el mensaje de texto enviado, la correcta tasación del mismo y/o bajo la modalidad Personal con Abono Fijo y/o Personal con Tarjeta se haya registrado el SMS enviado, la correcta tasación de un mensaje de texto y haberse descontado del saldo del Participante el gasto correspondiente por haber participado al Entretenimiento habiéndose hecho efectivo el cobro del mismo -Salvo para el caso en que haya participado bajo la modalidad “Sin Obligación de Compra”-;
f) No registrar deudas de ningún tipo con el Operador, es decir no contar con saldo negativo (se entiende por saldo negativo el supuesto en el cual un cliente realiza consumos sin tener saldo disponible en las plataformas del Operador para cubrir dichos consumos) o no encontrarse en mora en el pago de las facturas correspondientes al servicio de telefonía móvil o la existencia de alguna factura vencida o impaga;
g) En caso de menores de 18 años, acreditar la emancipación a la fecha de participación en el Entretenimiento;
h) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
8.7. Si el potencial adjudicatario titular no aportara la totalidad de la documentación que se le requiera a tal efecto en el plazo establecido, quedarán automáticamente excluidos de la Promoción, sin derecho a reclamo alguno.
8.8. En caso de no cumplir el potencial ganador con uno cualquiera de los puntos indicados y/o cualquiera de los requisitos solicitados en el presente Reglamento, caducará su carácter de potencial ganador, sin que le asista derecho al reclamo del premio y/o compensación o indemnización alguna. En estos casos se procederá a establecer una comunicación telefónica con el respectivo potencial ganador suplente, reiterándose el procedimiento antes indicado. Dicho procedimiento se reiterará hasta que pueda determinarse el ganador conforme el procedimiento aquí establecido. El premio no adjudicado, o no asignado por cualquier motivo quedarán en propiedad del Organizador.
8.9. La adjudicación del Premio podrá negarse y la línea del Participante y/o Ganador ser suspendida o dada de baja, si Personal identifica el uso abusivo, incluyendo y sin limitarse, uso con fines comerciales o para realizar llamadas masivas a través de dispositivos remotos, computadoras o servicios de monitoreo. Será anulado cualquier intento o método de participación que se realice por cualquier proceso, técnica o mecánica de participación distinta de la detallada precedentemente.
8.10. En el caso que el poseedor de un teléfono celular y su correspondiente línea no sea el titular de los datos asociados a la misma, y teniendo en consideración que únicamente pueden participar de la Promoción los titulares de las líneas, se deja expresamente establecido que la asignación del premio descripto en este Reglamento estará sujeta a la previa validación de los datos por parte del Organizador y/o Personal, es decir, que los datos se correspondan con quien reivindique la asignación del Premio en cuestión. En el caso que el titular de la línea desde la que se originó la participación, no pueda ser contactado, el premio se considerará no asignado y quedará en poder del Organizador.
8.11. Únicamente luego de cumplimentados todos los requisitos antedichos se considerará asignado el premio al participante o potencial ganador favorecido en el Entretenimiento. Caso contrario, el premio se considerará no asignado o vacante y quedará en poder del Organizador. En caso de que a la finalización de la vigencia no exista ninguna participación por el premio, o en caso que el potencial ganador no cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento para la asignación del premio se considerarán no asignado y quedará en poder del Organizador.
8.12. Queda bajo responsabilidad del ganador a) contar con pasaporte vigente, b) contar con visa vigente y suficiente de ser necesario (salvo que, por la razón que fuere, el Participante no necesitare visa para ingresar al país de destino del Premio, circunstancia que deberá acreditar debidamente). Se deja constancia que la vigencia del pasaporte y/o la visa, en caso de corresponder, deberá cubrir toda la permanencia en el país de destino más seis (6) meses contados a partir de la fecha que abandonan dicho país. Los pasaportes deberán contar con dos (2) hojas totalmente en blanco para estampar los sellos correspondientes al ingreso y egreso de dicho país.
9. Premio no asignado. Premio no canjeable.
9.1. El Premio no podrá ser canjeado ni transferido y/o cedido por cualquier título a otra persona. El Premio no incluye ningún gasto, costo, extras, seguros, tasas, impuestos ni ningún otro bien o servicio que no sea el expresamente detallado.
10. Prohibición.
10.1. No podrán participar de este Entretenimiento personal y empleados efectivos y/o contratados del Organizador, de Personal, ni de cualquiera de sus subsidiarias y empresas vinculadas, ni de sus proveedores, agentes oficiales o sus agencias de publicidad relacionadas con el Entretenimiento, ni sus familiares ya sea por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado inclusive, ni sus cónyuges.
Tampoco podrán participar las personas físicas menores de edad que no estén emancipadas al momento de la participación en el Entretenimiento y los clientes que se encuentren fuera del territorio de la República Argentina y/o se encuentren utilizando el servicio de roaming internacional provisto por el Operador.
Asimismo, tampoco podrán participar de la presente Promoción cualquier organismo vinculado directa o indirectamente al Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, así como tampoco podrán hacerlo Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, y en general, cualquier Institución, Ente u Organismo cuyo objeto social o fines no permitiesen su participación en acciones promocionales como la detallada en el presente Reglamento.
10.2. Quedan asimismo excluidos como métodos de participación en el Entretenimiento todo método de participación automática, ya sea mediante software y/o hardware específico, o cualquier otra herramienta distinta de un método de participación manual, es decir, el envío manual de SMS por medio de un dispositivo de telefonía móvil por el participante que desea participar en el Entretenimiento. En caso de que el Organizador detecte una participación por un método distinto al envío manual de SMS o al previsto en la cláusula 17, el Participante será automáticamente excluido de todos los procesos de selección del Entretenimiento, y en caso de resultar ganador, perderá todos los derechos inherentes a dicha condición. Se considerará a todos los efectos que los SMS han sido remitidos en forma fraudulenta cuando desde un mismo número telefónico se remitan 2 SMS en menos de 10 segundos.
10.3. Un mismo Participante no podrá participar en el Entretenimiento con más de una (1) línea de teléfono móvil. Esta prohibición se extiende a los familiares del Participante, ya sea por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el segundo grado inclusive, y a sus cónyuges.
11. Autorización.
11.1. Los Participantes y el ganador autorizan al Organizador y a quienes éstos expresamente autoricen, a difundir sus datos personales, domicilios, imágenes y voces, con fines publicitarios, en los medios y formas que el Organizador disponga, sin derecho a compensación alguna durante la vigencia del Entretenimiento y hasta tres (3) años después de su finalización.
11.2. La sola participación en el Entretenimiento importará la expresa autorización para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción, o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes y/o voz y/o datos personales de los Participantes en general y del ganador en particular, en todos y cualquier medio de comunicación (visual, audio u otra incluyendo presentaciones por televisión por aire, antena, cable, satélite, radio, Internet, etc.) a los fines de la difusión y promoción del Entretenimiento durante el plazo de vigencia del Entretenimiento y hasta tres (3) años después de su finalización, sin que el Participante tenga derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna.
11.3. Los Participantes garantizan que no existen terceros que tengan derechos de exclusividad sobre la exhibición, publicación, difusión, reproducción y/o la puesta en el comercio de su imagen, voz y datos personales. En caso contrario, se comprometen a mantener indemne al Organizador y a Personal respecto de cualquier reclamo que por este motivo pudieran formular terceras personas.
11.4. Los Participantes reconocen que la participación en el Entretenimiento no les causa ningún perjuicio patrimonial, por tanto, renuncian a cualquier reclamo que puedan efectuar por la disminución de sus ingresos (ya sea por la participación en el Entretenimiento o por la cesión de derechos referida).
12. Gastos.
12.1. Ni Personal ni el Organizador se harán cargo de ningún gasto extra y/o adicional en los que el ganador pueda incurrir para obtener, recibir y/o emplear el Premio, incluyendo pero sin limitarse a gastos bancarios, traslados, estadías, derechos de aduana por equipaje y efectos personales, cargos por exceso de equipaje, llamadas telefónicas, comidas y movilidad en destino, consumos en frigobar, etc.; ni serán responsables en caso de insatisfacción por el Premio obtenido. Cualquier impuesto, gravamen, tasa, contribución o retención, actual y/o futuro, que deba tributarse o se origine sobre la relación con el Participante ganador, será a cargo del ganador correspondiente.
13. Validez de la participación en el Entretenimiento.
13.1. El envío del mensaje de texto al Número Corto correspondiente al teléfono celular de la Operadora desde el que se hubiera realizado el envío del mensaje de texto que diera lugar a la participación en el Entretenimiento resultará plenamente válido, sin que pueda ser opuesta al Organizador ni a tal Operadora la pérdida, hurto, robo, extravío o avería del correspondiente equipo telefónico.
14. Interpretación.
14.1. El Organizador determinará el criterio a aplicar en cualquier situación prevista o no en el presente Reglamento, siendo la única autoridad interpretativa de las mismas. Ello previa consulta y en su caso, autorización de la autoridad de aplicación, cuando corresponda.
15. Responsabilidad.
15.1. El Organizador y Personal no podrán ser considerados responsables por ningún daño y/o perjuicio ocasionado o que pudieran sufrir los Participantes y/o el ganador y/o terceros en este Entretenimiento, en sus personas y/o bienes, debido, con motivo, o en ocasión de la utilización de los que en este Entretenimiento se ofrecen, y mantendrán indemne al Organizador y a Personal frente a cualquier reclamo y/o demanda que estos últimos pudieren sufrir al respecto.
15.2. Ni el Organizador ni la Operadora serán responsables por cortes o interrupciones que pudieren sufrir los Participantes en el servicio de telefonía móvil.
16. Reglamento.
El presente Reglamento podrá ser consultado en la siguiente página web: http://tc.mobilewap.com/bases/promo_win2016/ y en la página web oficial de Personal www.personal.com.ar
17. Sin obligación de compra.
La presente promoción es sin obligación de compra, en tal sentido todas aquellas personas que deseen participar gratuitamente podrán hacerlo llamando en forma gratuita al 0800-345-0448 de lunes a viernes de 12 a 16 hs. para dejar sus datos, convirtiéndose así en un Participante para todos los efectos derivados del presente Reglamento. Se le otorgará 50 (cincuenta) puntos, los que serán computados para la determinación del ganador del premio, pudiendo llamar hasta un máximo de una (1) vez por día.
18. Protección de Datos Personales.
La Disposición N° 10 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales establece que: 1) “El titular de los Datos Personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14 inciso 3 de la Ley 25.326 y 2) La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, es el Órgano de Control de la Ley N° 25.326, y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
19. Jurisdicción.
Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el Participante los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquier sea la causa o el reclamo, con renuncia expresa por parte del Participante a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.